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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 155
OFICINAS DE HACIENDA, CAPACIDAD DE LAS, PARA RECIBIR DEMANDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 155
El artículo 3o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, únicamente suprimió el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, derogando todos los preceptos legales que atribuían competencia a dichos cuerpos; pero no priva a las oficinas de hacienda, de la obligación de recibir demandas, para el solo efecto de remitirlas al Tribunal Fiscal.
Precedentes
Tomo LV, página 3572. Indice Alfabético. Amparo 7262/37. "El Surtidor", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 155. Amparo administrativo en revisión 6697/37. Ceballos Solís Alfonso. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.