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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 156
OFICINAS DE HACIENDA, CAPACIDAD DE LAS, PARA RECIBIR DEMANDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 156
Como en la ley fiscal no hay prohibición expresa ni oposición alguna, debe considerarse subsistente la facultad otorgada a las oficinas exactoras para recibir demandas de inconformidad.
Precedentes
Tomo LV, página 3572. Indice Alfabético. Amparo 7262/37. "El Surtidor", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 156. Amparo administrativo en revisión 6697/37. Ceballos Solís Alfonso. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.