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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 159
CONTRABANDO, INVESTIGACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 159
Según los términos del artículo 5o. de la Ley Aduanal, dos son los medios por los cuales puede iniciarse una investigación sobre contrabando: denuncia formal o presunción de que alguna mercancía circula dentro o fuera de la zona de vigilancia ilegalmente; por lo que no es exacto que deba, necesariamente, existir denuncia formal, y puede iniciarse una investigación cuando se trata de mercancía que circulaba ya, al ser aprehendida, fuera de la expresada zona, bastando la presunción de que afectaba los intereses fiscales, para que sea perseguida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 943/37. Méndez Sánchez Domingo. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.