Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331757
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 164
TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 164
Aunque el artículo 2o., transitorio de la Ley de Tierras Ociosas, otorgó facultad a los Gobernadores de los Estados para resolver las dudas y conflictos que se presentaren en la aplicación de la ley, tal facultad fue con el carácter de transitoria y en tanto no hubiese sido reglamentada la ley; por lo que cesó de existir al expedirse el reglamento respectivo, y aunque éste establezca que el Ejecutivo conservará la facultad de resolver en caso de duda, aquélla sólo puede tener aplicación en lo relativo a la época de las siembras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4969/37. Espinosa Luciano y coags. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.