Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 182
CONCESIONES CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 182
Por el solo hecho de que por una ley se declaren sin efecto las concesiones otorgadas por el Congreso de un Estado o por el Ejecutivo del mismo, se afecta o causa perjuicio a los titulares de esas concesiones, por lo que puede decirse que la ley comienza a tener cumplimiento desde la fecha de su promulgación.
Precedentes
Tomo LV, página 3351. Indice Alfabético. Improcedencia 6137/36. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 182. Amparo 6126/36. Santiago Jordón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.