Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 208
REVISION DE OFICIO EN MATERIA FISCAL. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 208
La revisión que hace la administración general, no puede examinarse como un verdadero recurso en favor de los causantes, puesto que está consignada en una simple circular y no es una disposición de observancia general que debe ser conocida y acatada por los causantes, razón por la que, no siendo un verdadero recurso, el causante no está obligado a esperar su decisión para recurrir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6893/37. Ramírez Venegas José. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.