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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 218
FISCO, PREFERENCIA DEL. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 218
De acuerdo con la doctrina consagrada por el artículo 388 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, el fisco es acreedor preferente sobre cualquier otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4798/37. Creel viuda de Terrazas Emilia y coags. 11 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.