Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 233
PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 233
Si el Ayuntamiento de una ciudad no contrata las obras de pavimentación que va a llevar a cabo, con alguna empresa, no viola lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución, que se refiere únicamente a los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, pues dicha disposición no obliga a que todas éstas sean ejecutadas por medio de contratistas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8719/36. Juanola Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.