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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 241
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 241
El hecho de haber ingresado al ejército un militar, en forma ilegal, puede ser motivo para que se le destituya, pero siempre y cuando se llenen los requisitos del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y de los términos del artículo 30 de la citada ley, no puede deducirse que los funcionarios de que habla, puedan a su arbitrio destituir a un oficial, pues ello sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6o. ya citado.
Precedentes
Tomo LV, página 3326. Indice Alfabético. Amparo 6608/37. Pérez Gavilán Eduardo. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LV, página 241. Amparo administrativo en revisión 7167/37. Gutiérrez Eulogio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.