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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 240
CARGOS PUBLICOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 240
La fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no es aplicable a los casos en que autoridades diversas de las que ellas comprende, cesen a un individuo determinado, en el empleo que desempeña; acto que si lesiona derechos políticos, también puede ser violatorio de derechos patrimoniales, y por tanto, no es improcedente el amparo que se pida contra el cese.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7167/37. Gutiérrez Eulogio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. relator: Jesús Garza Cabello.