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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 245
DESOCUPACION, FACULTAD DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA ORDENAR LA. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 245
Aunque de acuerdo con la Ley de Inquilinato, cuando el propietario de una finca desee hacer uso personal de la misma, previamente a las diligencias de desocupación, debe demostrar, ante la presidencia municipal, la necesidad que tiene de ocupar dicha finca, de esto no se deduce la facultad de los presidentes municipales, para ordenar la desocupación, tanto más, cuanto que del contexto de los artículos 5o., 10 y 12 de la misma ley, se desprende que los juicios de desocupación deben seguirse ante el Juez de lo Civil competente y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6450/37. Chong Emilio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.