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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 312
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 312
Cuando un reglamento de molinos de nixtamal, establece que cualesquiera derechos adquiridos se perderán por clausura o cierre del establecimiento, es indudable que sólo se refiere a la terminación de actividades en la explotación del molino y no a una interrupción accidental. Por tanto, la orden de clausura de un molino, por haber interrumpido por un corto tiempo su funcionamiento, es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo LV, página 3548. Indice Alfabético. Amparo 7300/37. Cervantes Florentino. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 312. Amparo administrativo en revisión 3182/34. Sánchez Graciano. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.