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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 315
CONCESIONES MINERAS, SUBSISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 315
De los términos de los preceptos concernientes de la Ley Minera y de su reglamento, se desprende que la condición fundamental para la subsistencia de una concesión minera, es la de que el concesionario sostenga, año por año, trabajos regulares en los fundos mineros amparados por la concesión; razón por la que si los informes rendidos por un concesionario, sobre que han llevado a cabo esos trabajos, son falsos, es justificada la declaración de caducidad de la concesión respectiva, sin que pueda alegarse en contrario, que están ya aprobadas las inversiones que el concesionario declaró hechas ante la Secretaría de la Economía Nacional, y que ya adquirió el derecho de tener por efectuadas esas inversiones, y por lo mismo, de que sus concesiones sean respetadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1596/37. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.