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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 322
ADUANAS, RECONOCIMIENTO DE BULTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 322
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Aduanal, los vistas son los únicos que pueden autorizar el reconocimiento de un bulto depositado en las dependencias de la aduana, y aun en el caso de que el almacenista tema que se haya cometido la sustracción de mercancías de algún bulto que esté a su cuidado, no tiene facultad alguna para ordenar, de propia autoridad, ni para permitir la apertura ni el registro de ese bulto, razón por la que si lo hace, tal procedimiento irregular puede ser calificado por el jefe de la aduana, como falta grave, de acuerdo con las facultades concedidas por el inciso I del artículo 214 del Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5983/37. Gascón Anda Valentín. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.