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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 321
LEY ADUANAL, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 321
Es indudable que la Ley Aduanal es aplicable al caso de un fallo de la Dirección General de Aduanas, que tenga por objeto fijar las responsabilidades fiscales, en que pueda haber incurrido una persona, con motivo de contrabando o de sustracción de mercancías depositadas en las dependencias de una aduana, y por tal razón, el amparo es improcedente contra tal fallo, si no se agotan antes los recursos que concede la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5983/37. Gascón Anda Valentín. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.