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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 364
EMBARGOS FISCALES. (SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 364
Si el Juez de Distrito concede la suspensión respecto a un cobro fiscal, mediante depósito, del importe de aquél, y con posterioridad declara que la suspensión debe surtir efectos sin requisito alguno, fundándose para ello en que se había secuestrado determinado número de acciones al portador, y de autos aparece que el depositario no aceptó el cargo, no puede considerarse que haya existido legal y positivamente el secuestro de las acciones, pues tratándose de títulos al portador, el secuestro no puede surtir efectos legales mientras no se asegure materialmente el título y, por tanto, solamente se practicó un embargo virtual y es incuestionable que no existe base legal para que el Juez de Distrito revocara su resolución.
Precedentes
Amparo administrativo. Suspensión por causa superveniente 6669/36. Pando Gabriel. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.