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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 391
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 391
Si un Juez de Distrito desecha una prueba testimonial en amparo, por haberse ofrecido extemporáneamente y se interpone queja, y la Suprema Corte la declara infundada, y entretanto se resuelve la queja, se aplaza la audiencia constitucional y la misma parte ofrece nuevamente la prueba testimonial, ésta debe desecharse, pues aun cuando su anuncio por segunda vez, se haya hecho con la antelación requerida por la ley, la audiencia constitucional fue aplazada únicamente con el objeto de esperar la resolución que se dictara en la citada queja, y habiéndose declarado ésta infundada, no puede tenerse por anunciada nuevamente la prueba, puesto que, de hacerlo así, el Juez de Distrito, hubiera desobedecido la ejecutoria dictada en la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 567/37. Gorozpe de Anzures María Guadalupe. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.