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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 394
DOTACION AFECTANDO FINCAS HIPOTECADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 394
Si aparece demostrado que la resolución presidencial que declaró procedente la ampliación de ejidos, es de fecha posterior a la de una escritura en la que el deudor hipotecario hizo el reconocimiento del adeudo, no puede entenderse racionalmente como renuncia de un derecho, la falta de ejercicio del mismo, cuando éste no se ha generado, por lo que el consignado en los artículos 32 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, de 1929, y 175 del Código Agrario en vigor, debe estimarse que nace para el deudor hipotecario, en la fecha en que se decreta la afectación, o sea, en aquella en que el presidente de la República dicta su resolución definitiva, por lo que si ésta es pronunciada cuatro meses después de la fecha de la escritura en que se hizo el reconocimiento, es indudable que no existe la renuncia del derecho, que en el momento en que se supone hecha, aun no había nacido aún y cuyo ejercicio procede ya como acción, ya como excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 1697/36. Castillo Nájera Guillermo. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.