Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 441
MARCAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A SU IMITACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 441
La apreciación de las pruebas que hacen los tribunales en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sólo puede dar lugar al amparo cuando haya una violación de las leyes reguladoras de la prueba o una alteración de los hechos; por tanto, si del examen comparativo resulta que el número de semejanzas entre dos envases, para determinar si hay imitación, es mucho mayor que las diferencias, de tal suerte que, vistos sucesivamente ambos, producen la impresión de ser iguales, no puede decirse que se violen los requisitos enunciados para la apreciación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 72/36. Fernández Vicente. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.