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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 440
APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 440
Si se alega por la parte apelante, la indebida calificación que se hizo de una prueba en primera instancia, es indiscutible que el tribunal de alzada está dentro de sus facultades legales, si entra al estudio de ese elemento de convicción y lo valora conforme a las reglas establecidas por la ley procesal de la materia, pues para hacerlo, únicamente debe, cuando califica esas pruebas en sentido contrario al del inferior, destruir los fundamentos de esa calificación, para demostrar la falsedad de ellos y los motivos de su revocación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 72/36. Fernández Vicente. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.