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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 452
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 452
Si una audiencia se suspendió con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo anterior, al reanudarla, el Juez está en lo justo si recibe la prueba que ofrezca el Ministerio Público y toma en consideración el alegato que presente por escrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 825/36. Gómez de Díaz de León Elisa. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.