Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 460
SALARIO, NO CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 460
El patrimonio de familia no está constituido por el salario, sino de acuerdo con el artículo 73 del Código Civil, y como el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, dice que el salario es la base del patrimonio del trabajador, este artículo no es reglamentario de la fracción XXVIII, del artículo 123 constitucional; por lo que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es ley federal, puede derogar, en lo que se refiere a embargos fiscales, el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, sin que tal derogación afecte al precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6251/37. Arangua Mariano. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.