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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 548
CONCESIONES PETROLERAS, ALCANCE DE LAS GARANTIAS DE LAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 548
Si la ley exige la constitución de un depósito en efectivo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una concesión de explotación, sin duda alguna es para garantizar el derecho exclusivo que sobre determinada extensión de terreno, tiene el explotador, y en consecuencia, si ese depósito se refiere a determinada extensión, es claro que una vez constituido, sólo puede amparar derechos sobre lo que se garantizó, pues en la materia no hay accesiones ni menos pueden respetarse reservas mentales, porque esos derechos deben quedar perfectamente definidos para evitar invasiones o usurpaciones posibles y en condiciones indeterminadas; como sucedería en el caso en que se señalara una superficie aproximada, pues ese simple señalamiento, al que no corresponde el título, no puede crear derechos sobre la superficie mayor, ya que lo único que amparan los mismos, son los reconocidos por el título, más no por la intención que se tuvo al solicitarlo; por tanto, si la intención de una persona, fue obtener una concesión sobre toda la extensión de una hacienda, pero esa intención no se tradujo en el título que limitó la autorización para una extensión fija, no puede argüir que la nación esté obligada a respetar toda la que esté comprendida dentro de los linderos de dicha hacienda, y aun designados en la solicitud todos los linderos de la misma, como el objeto de la concesión, no puede respetarse todo lo que se encuentra dentro, si el título respectivo solo amparó una extensión cierta y esos linderos, además, son imprecisos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2330/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 20 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.