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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 611
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 611
El requisito esencial, indispensable, para que un crédito contra el erario, pase a conocimiento de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, consiste en que ese crédito sea a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, como la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, la Ley de 22 de mayo de 1917 y la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 1928, establecen, sin lugar a duda, una completa separación entre las obligaciones que corresponden al Gobierno Federal, y aquéllas que tocan al Gobierno del Distrito Federal, y señalan, entre esas últimas, las derivadas de obras que beneficiaron a la ciudad de México, por lo cual es indudable que las obligaciones provenientes de obras de urbanización llevadas a cabo en los suburbios de la ciudad de México, no pueden tener el carácter de obras a cargo del gobierno de la unión, y por tanto, la comisión citada está en lo justo si rechaza una demanda por uno de dichos créditos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4698/34. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.