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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 681
REPOSICION DEL AMPARO, PROCEDIMIENTO IRREGULAR EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 681
Si a quien aparece como tercero perjudicado, no se le previene, conforme a los artículos 74 de la Ley de Amparo anterior y 149 de la nueva, y tampoco aparece acumulado a los autos principales, del informe con justificación de la autoridad responsable, que se dice rendido, es claro que el procedimiento seguido en tal forma es irregular y debe reponerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 760/25. Herman Walterio E. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.