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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 685
LEYES, DEROGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 685
Las leyes no pueden ser revocadas sino por otras posteriores que abroguen o deroguen, expresa o tácitamente sus disposiciones, y la expedición de las leyes derogatorias debe proceder de la misma fuente legislativa y referirse a la misma materia jurídica de las derogadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.