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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 693
SUCESIONES, BIENES DE LAS, AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 693
Si durante el tiempo en que un contrato de compraventa que fue consignado en minuta y que después se confirmó fue nulo, muere el vendedor, es indudable que el derecho del fisco al impuesto por herencias nació en la fecha de tal muerte, la escritura relativa a la compraventa no puede ser registrada sin que antes se paguen los derechos hereditarios de la sucesión y el precio de la cosa vendida no puede deducirse del activo de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3547/37. Gutiérrez y Clavería Rosa Victoria y coags. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.