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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 756
AMPARO, NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 756
Como no existe disposición legal alguna que sirva de base para sostener que una sentencia de amparo deba notificarse precisamente por medio de oficio a una autoridad, cuando tenga el carácter de tercera perjudicada, sino que, por el contrario, la fracción III del artículo 28 de la ley reglamentaria, establece expresamente que a los terceros perjudicados se les notifique por medio de lista y, además, el párrafo segundo del artículo 27 de la citada ley, faculta al quejoso y al tercero perjudicado, para autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, las autoridades, en el caso dicho, pueden hacer uso del mencionado derecho y enterarse de tal sentencia, por conducto de la persona que hubiesen autorizado, por lo que la notificación que se le haga por lista, surte efectos, y la revisión interpuesta después del término contado a partir de dicha notificación, debe desecharse por extemporánea.
Precedentes
Reclamación 7595/37. Banco del Estado de México, S. A. 24 de enero 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.