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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 761
PROCEDIMIENTO FISCAL ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 761
Si en una demanda de amparo se expresa categóricamente que las autoridades fiscales están tratando de ejecutar los actos reclamados, fuera de todo procedimiento legal y el interesado alega que no se trata de un caso en que el fisco esté cobrando un impuesto, y esto no está contradicho ni desvirtuado en autos, no hay base para considerar comprendido el caso en los términos de los artículos 14, fracción V, párrafo III, y 42 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por tanto, tal demanda no debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6633/37. "Inversiones", S.A. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.