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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 785
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA RENUNCIA DE REDITOS, NO AFECTA AL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 785
Si no está justificado que la renuncia del acreedor a cobrar los intereses vencidos, se deba a la insolvencia del deudor, tal renuncia no puede perjudicar los intereses del fisco, pues si los réditos se habían causado, nació para éste el derecho a percibir el impuesto correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3420/36. Fernández Lizama Manuel y coag. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.