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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 867
DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 867
Si bien es cierto que los artículos 283, 284 y 285 del Código Sanitario vigente, facultan de manera expresa a las autoridades sanitarias, para ordenar la desocupación total o parcial de un edificio, en tanto no se ejecuten en él las obras sanitarias que sean necesarias, también debe entenderse que esa desocupación solo procede cuando un edificio es insalubre y amenace de manera grave la salud de las personas que lo ocupan, como lo previenen las mismas disposiciones; por lo que la desocupación ordenada por las autoridades sanitarias, si no se justifica la necesidad de tal medida, es violatoria, de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6701/37. Camarillo Leopoldo. 26 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.