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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 925
LEYES RETROACTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 925
Aun cuando sea verdad que una legislatura no puede, en términos absolutos, maniatar a legislaturas posteriores, en su función legislativa, por ser esto propio de su soberanía, razón por la que, en cualquier momento, pueden derogar las leyes o decretos expedidos con anterioridad, también lo es que estos sólo pueden tener efecto para el futuro, sin que pueda una legislatura expedir una ley con efectos retroactivos, lesionando derechos adquiridos y excluyendo situaciones jurídicas individuales, creadas al amparo de una anterior.
Precedentes
Amparo 6967/37. Galnares Castrejón Francisco. 27 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 10. Amparo administrativo en revisión 3752/37. "The Doctor H. Mc Lean Medicine Company. 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.