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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 929
EXPROPIACION PARA AMPLIAR POBLACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 929
De acuerdo con el artículo 2o., de la Ley de Expropiación vigente en el Estado de Coahuila, la misma no puede aplicarse a los terrenos que estén dentro de las poblaciones, o sea, a las urbanizadas, pues mediante la expropiación que se llevara a cabo, no se alcanzaría el objeto de ampliar la población, que es lo que se pretende con la mencionada ley; por tanto, si queda demostrado que un terreno está urbanizado, su expropiación no procede, ni conforme a la ley citada, ni conforme al artículo 832 del Código Civil de Coahuila, pues en tal caso no es el gobierno el adquirente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.