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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 967
DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 967
Aunque es un principio de derecho, aplicable al procedimiento administrativo, que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, y que lo son todos los del año, porque los tribunales y oficinas públicas deberán estar siempre abiertas para administrar justicia, dicho principio tiene sus excepciones establecidas en la ley, y de nuestras disposiciones legislativas se ve que los términos se deben computar excluyendo los domingos y días de fiesta nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6095/35. Valle viuda de Mier y Terán María del. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.