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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 968
VACACIONES, NO INTERRUMPEN LOS TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 968
No es exacto que por las disposiciones provisionales que se dicten para los períodos de las vacaciones, se suspendan totalmente las labores de las oficinas y tribunales, porque son de carácter provisional y tienen como propósito, si no el evitar de modo absoluto los perjuicios que pudiera sufrir el público por la suspensión de labores, al menos aminorarlos; razón por la que nunca es total la suspensión de éstas durante los períodos de vacaciones, ya que pueden proveerse medidas de urgencia, darse entrada a ocursos y escritos de plazo fijo para su presentación, etcétera; por lo que las vacaciones de los tribunales federales deben computarse en el término para presentar la demanda de amparo, contra la resolución que se pudo despachar en dicho tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6095/35. Valle viuda de Mier y Terán María del. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.