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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 977
AUTORIDADES, CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 977
Si de la demanda de amparo se desprende que los quejosos, al reclamar un derecho, lo hacen sobre la base de que se trata de exigir de la autoridad responsable el cumplimiento de un verdadero contrato, que como tal, no pudo haber sido celebrado por ésta, sino con el carácter de persona moral, sujeto de derechos civiles, que la equipara a un particular, es indudable que el acto por el que se pide amparo en contra de ésta, no es de autoridad, y por tanto, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1072/25. Bulnes y Compañía. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.