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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1029
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, RETROACTIVIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1029
El artículo 27 de la Constitución, en lo que a petróleo se refiere, no es, ni por su letra ni por su espíritu, retroactiva, y la nacionalización que establece respecto de dichas sustancias y sus derivados, no afecta los derechos que para su captación fueron adquiridos por quienes ejecutaron trabajos específicos o celebraron contratos en relación con dichas materias, antes del primero de mayo de 1917; pero es de advertirse que unos y otros, han debido ser realizados por los superficiarios o por sus causahabientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 65/35. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz (México) Ltda. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.