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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1028
AGUAS NACIONALES, AMPARO CONTRA LA DECLARATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1028
No es procedente sobreseer un amparo, si en él no se controvierte la constitucionalidad de una declaratoria de propiedad nacional de unas aguas y zonas federales, sino únicamente la exclusión que de dichas zonas federales se hace, en un título de concesión confirmatoria otorgado a una persona, si ésta no señala, entre los actos que reclama, esa declaración; y si ataca la aplicación de la misma, en cuanto sirve de apoyo a la resolución de exclusión, es indebido tener por consentido éste, solamente porque debiera estimarse que el quejoso consintió la declaratoria mencionada, ya que tal cosa equivaldría a no juzgar del acto, sino de sus fundamentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 65/35. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz (México) Ltda. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.