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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1029
PETROLEO, DERECHOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1029
Si en virtud de unas declaraciones de nacionalización de aguas y zonas federales, una compañía tiene la propiedad superficial, pero no total y absoluta, sobre un terreno, y de esto hace derivar sus derechos, la exclusión de esas zonas federales, del título de concesión confirmatoria de petróleo, no es violatoria de derechos, y por tanto, inconstitucional; sin que pueda decirse que se aplica retroactivamente el artículo 27 Constitucional, ya que la concesión otorga el reconocimiento de esos derechos en su justa extensión, es decir, sobre aquellos terrenos que realmente adquirió el afectado, sin poderse extender a otros por pertenecer a la Nación; por lo que el mencionado artículo no vuelve sobre el pasado, porque ni la exclusión ni las declaratorias lesionan derecho alguno anterior, ya que su materia se refiere a bienes de carácter inalienable e imprescriptible, que nunca han podido pasar al dominio privado; máxime, si aparece que se consintieron dichas declaratorias, por no contestar que se las hubiere atacado en forma alguna, y ni siquiera se las señala como actos reclamados en la demanda de amparo respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 65/35. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz (México) Ltda. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.