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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1044
CONDONACION PARCIAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1044
Aunque la condonación parcial de un impuesto haya sido potestativa para el gobernador de un Estado, una vez concedida no puede ser revocada, y menos por el funcionario que lo haya seguido en el gobierno, máxime, si el gobernante que la decretó, lo hizo en vista de la facultad expresa que le concedió el congreso, en el ramo de hacienda, fundándose en lo dispuesto por la Constitución Local, pues tal efecto fue legislativo, ya que el gobernante obró haciendo uso de una delegación que le concedió otro poder y en auxilio de él, y los actos del posterior gobernante, al revocar tal decreto, son exclusivamente administrativos del Poder Ejecutivo, y por tanto, inhábiles para revocar los de otro poder.
Precedentes
Amparo 3791/37. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 29 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.