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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1045
CONDONACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1045
La condonación concedida por un gobernador, en uso de facultades extraordinarias, no es un acto inexistente y menos nulo, porque el artículo 58 de la Constitución de Tamaulipas, considera como una facultad del congreso, condonar los impuestos del Estado, en los casos que estime conveniente, y también delegar facultades en materia hacendaria.
Precedentes
Amparo 3791/37. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 29 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.