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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1056
JUICIOS DE OPOSICION, CARACTER DEFINITIVO DE LAS SENTENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1056
Como por sentencias definitivas debe entenderse las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, en virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas, la sentencia de un Magistrado de Circuito, dictada en apelación en un juicio de oposición, tiene tal carácter, y por tanto, puede ser reclamada en juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.