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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1057
IMPUESTO, LAS DIFERENCIAS LO CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1057
La diferencia de impuesto es una parte de éste, que se ha dejado de cubrir, y si tal sucede aunque sea solamente en parte, el artículo 45 bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es exactamente aplicable para cobrar tal diferencia.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.