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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1057
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1057
El pago del impuesto no se comprueba con la presentación de las manifestaciones en las que se hubieran cancelado timbres, pues en ellas el causante pudo no haber declarado el total de los ingresos percibidos, haber incurrido en omisiones y cálculos defectuosos, haber hecho deducciones no autorizadas por la ley, etcétera, que implican que el impuesto no fue cubierto en su integridad; por lo que para estimar que éste fue pagado, se requiere que las Juntas Calificadora y la Revisora, en su caso, aprueben esas manifestaciones, y en caso de ser modificadas, que el causante compruebe con la constancia oficial, que pagó las diferencias resultantes entre el impuesto cubierto en las declaraciones y el fijado en las resoluciones de las expresadas Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.