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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1063
ESCRITURAS EN REBELDIA, OBLIGACIONES DE LOS JUECES QUE LAS FIRMAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1063
Si un Juez no autoriza una escritura, cosa que hizo el notario, sino que concurre a firmar en rebeldía de una de las partes, es indudable que no infringe el artículo 34, fracción VII, de la Ley de Herencias y Legados, al no cerciorarse de que estaban pagados los impuestos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3059/37. García Peña Rafael. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.