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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1064
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1064
Si por negligencia de quien ofrece la prueba pericial en amparo, no pudo perfeccionarse la propia prueba y existe únicamente el dictamen del perito de dicha parte, el Juez de Distrito no viola los artículos 277, 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no le da valor probatorio a la citada probanza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 574/37. Natividad Alejandro y coag. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día.