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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1068
AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTANTE DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1068
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Amparo en vigor, las autoridades responsables pueden hacerse representar por un tercero, en el juicio de garantías y, con mayor razón, pueden nombrar, también, un representante para una diligencia de inspección ocular, ya que aun cuando no existiese el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección ocular y hacer las observaciones que estimen oportunas; precepto legal que sería aplicable supletoriamente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 660/37. Penn Mex Fuel Company y coaga. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 78, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.".