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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 680
AGRAVIOS, EXPRESION DE, ANTE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 680
Como a la Suprema Corte no corresponde calificar los agravios fundados en cuestiones de hecho, son ineficaces los así formulados.
Precedentes
Amparo 8048/38. Juan Pérez y coaga. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 889. Amparo 3594/38. "Rio Blanco", S. A. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1090. Amparo administrativo en revisión 7353/37. Márquez Natalia y coaga. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.