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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1096
PESCA DEPORTIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE VIGILANCIA O POLICIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1096
El acuerdo del 4 de marzo de 1937 del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, publicado en el Diario Oficial, correspondiente al 27 del mismo mes, que faculta a la Oficina de Caza y Pesca de Don Martín, Coahuila, para determinar los sitios de salida y arribo de las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, tiene el carácter de una disposición de orden público, que tiende a proteger la riqueza pesquera del lugar, estableciendo las medidas de vigilancia o policía a que deben someterse las personas que practican la pesca deportiva, y procede negar la suspensión contra la aplicación de las citadas medidas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6612/37. Valdez Antonio y coags. 2 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.