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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1161
ALCOHOL, FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1161
Como ni en la Ley ni en el Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, ni en otra alguna, hay disposición que obligue a los causantes a justificar hechos negativos, como lo es el que se haga constar, al extender una factura, la causa por la que no se asiente el dato numérico de una boleta, es injustificada la multa que se imponga por tal omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4994/37. "Unión Alcoholera del Golfo, S. A.". 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.